• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3780/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derechos fundamentales. Crisis sanitaria y epidemiológica provocada por el Covid-19. "Toque de queda" Restricción de derechos fundamentales a través de resolución de la Consejería de Sanidad, sin la cobertura del estado de alarma. Alcance del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 92/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada confirma el fallo combatido que declaró nulas las extinciones contractuales enjuiciadas de los 65 trabajadores, condenando a la empresa en los términos del art. 55.6 del ET. Inalterada la versión juidicial de los hechos, recuerda el TS que el despido colectivo de hecho es un fenómeno de extinciones contractuales que, siendo realmente colectivas, se formula sin seguir las reglas establecidas en el art. 51 ET. Y, para determinar el umbral númerico que impone el trámite del despido colectivo, debe atenerse tanto a las genuinas causas de tal tipo extintivo (económicas, técnicas, organizativas y de producción), cuanto a las que obedezcan a la iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, a excepción de las que respondan al tiempo válidamente convenido o realización completa de la obra o servicio determinado. En el caso, se declara que estamos ante un despido colectivo de hecho al acreditarse que la empresa entre el 16-3-2020 y el 30-4-2020 despide improcedentemente a 34 trabajadores en una plantilla de 180 y se extinguen sin causa 6 contratos temporales, y se considera abusiva la extinción simultánea de otros 25 contratos por la supuesta no superación del período de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 75/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN desestimó la demanda formulada por RYANAIR en procedimiento de impugnación de actos administrativos y mantuvo la validez de la resolución administrativa impugnada de 8-8-2020 de la Ministra de Trabajo y Economía Social que estimó el recurso de alzada interpuesto por los sindicatos contra la resolución anterior que había constatado la existencia de fuerza mayor derivada de efectos del COVID 19 respecto de trabajadores despedidos, cuyo despido fue declarado nulo con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. La Sala actuó de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 LRJS respecto a la limitación del número de testigos cuando sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, confirmando la limitación de las preguntas. En los supuestos de fuerza mayor ligados al COVID 19, el artículo 22 RDL 8/2020 ha mantenido la necesidad de que la autoridad laboral constate la exigencia de fuerza mayor y ha establecido algunas especialidades en la suspensión temporal de contratos, razonando que la documentación acreditativa a la vinculación de la pérdida de actividad debe incluir la relación de trabajadores afectados. ERTE considerado fraudulento por incumplir los términos de la sentencia firme del despido colectivo. Inexistencia de indefensión. Inexistencia fuerza mayor respecto de tales trabajadores. Fraude de ley que contamina toda la solicitud y el ERTE subsiguiente. Se confirma la SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 293/2020
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, el Jurado autonómico de valoraciones fijó el justiprecio descontando la cantidad que, en concepto de indemnización, debía fijarse en favor de los arrendatarios de la finca y ello con base en lo dispuesto en el art. 6.2.b) del RVLS de 2011, que contempla dos supuestos de arrendamientos: los pactados conforme a las reglas del mercado y los sujetos a legislación específica que excluye esta rentabilidad de mercado. Por otra parte, no hay que olvidar que el art. 8 LEF establece que los bienes se adquieren libres de toda carga; y, además, el arrendamiento, por su propia naturaleza, no limita la propiedad (derecho real), sino que la consolida (genera frutos civiles para el propietario). Pues bien, el citado art. 6.2.b) RSLV establece una discriminación de arrendamientos en contra de lo dispuesto en el TRLS de 2015 y normas precedentes, así como en la LEF, que establecen los criterios generales de valoración de los bienes, incluidos los arrendamientos. En conclusión, no es admisible que la indemnización por extinción del arrendamiento en favor de la expropiación como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación. Ello comporta, por tanto, declarar la nulidad de pleno derecho del 6.2º.b) del RVLS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 65/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea recurso de casación frente a la sentencia de la sala de lo social del TSJ del País Vasco que declaró la nulidad del despido colectivo impugnado en la demanda rectora de las actuaciones. La Sala IV examina la cuestión previa planteada por el Ministerio Fiscal, relativa a la caducidad de la acción. Tras recordar que dicha excepción puede estimarse de oficio, al tratarse de una materia que afecta al orden público, siempre que en los hechos probados de la sentencia de instancia se ofrezcan los datos en los que se funda la caducidad, concluye que en el caso de autos concurre la caducidad de la acción de impugnación del despido colectivo. En el caso se impugna un despido colectivo tácito producido el 20/4/2020; fecha en la que los 14 trabajadores tienen conocimiento de que no han sido incluidos en el ERTE por causa de fuerza mayor promovido por la empresa y que han sido dados de baja en la seguridad social los días 10 y 11 de marzo de 2020. Y la demanda se interpuso el 28/5/2020, cuando habían transcurrido 26 días hábiles del plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 293.1a) LOPJ es, en el presente caso -como se desprende de la suspensión de plazos acordada por la DA 2.ª RD 46372020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el alzamiento de dicha suspensión acordado por el art. 2 del RDLey 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y el art. 8 del RD 537/2020-, el 4-6-2020, por lo que cuando se presentó la demanda no había caducado el ejercicio de la acción. Sin embargo, procede la inadmisión a trámite del procedimiento por falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, pues la parte actora no interpuso, pudiendo hacerlo, el recurso de apelación que autoriza el art. 143 LPM frente al auto de archivo de las diligencias previas, pese a que el recurso le fue ofrecido en la parte dispositiva del auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 154/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO: Delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015. MOTIVOS: Presunción de inocencia.Error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 95/2020
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: lnterpretación del art. 7.1 d) del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre que debe entenderse por la limpieza de la ropa "después de cada utilización" a la que se refiere dicha norma. En este caso los afectados son los trabajadores de la empresa recurrente (Ambuibérica, S.L.), dedicados al transporte sanitario urgente de Guipúzcoa. El recurso casación ordinaria se estima parcialmente, y se declara que la ropa debe limpiarse tras cada utilización, ya sea o no a diario, pero solo la ropa que previamente se haya utilizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: QUEJA. DESAHUCIO POR PRECARIO. Recurso de queja contra el auto que inadmite el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio verbal, tramitado en atención a su materia (art. 250. 2.º LEC). Inadmisión del recurso de casación. Motivo único: falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación, por falta de cita de norma sustantiva aplicable para la resolución del problema jurídico y por plantear cuestiones procesales referidas a la valoración de la prueba (art. 483. 2. 2.º LEC). Se desestima la queja.

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